La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre clima representa un avance sin precedentes al reconocer al cambio climático como una cuestión de derechos humanos y establecer las obligaciones de los Estados para prevenir los daños climáticos. Se trata de una victoria de la sociedad civil, iniciada cuando jóvenes activistas climáticos de las islas del Pacífico instaron a sus gobiernos a acudir al tribunal. Llega tras un fallo similar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ambas decisiones darán más fuerza a los litigios impulsados desde la sociedad civil para exigir cuentas a Estados y empresas por su inacción climática. La era de la impunidad climática podría estar llegando a su fin.

Lo que comenzó con 27 estudiantes de derecho en un aula de una isla del Pacífico ha llevado al tribunal más alto del mundo a emitir un fallo sin precedentes que podría marcar un punto de inflexión en la acción climática global.

El 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU), emitió su Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en materia climática. El fallo responde a una solicitud de la Asamblea General de la ONU, formulada en marzo de 2023, para que el tribunal aclare, conforme al derecho internacional, qué deben hacer los Estados para responder al cambio climático y cuáles son las consecuencias jurídicas de no actuar.

Los 15 jueces de la Corte adoptaron la opinión por unanimidad, por apenas la quinta vez en los casi 80 años de historia del tribunal. Además, el caso tuvo el nivel de participación más alto en la historia de la CIJ: se recibieron 91 declaraciones y 62 comentarios escritos de diversos Estados y organismos internacionales, y en las audiencias públicas celebradas en diciembre pasado participaron 96 Estados junto con 11 organizaciones internacionales.

El resultado no deja lugar a dudas. La Corte determinó que los Estados tienen la obligación legal de prevenir daños ambientales significativos, lo que implica mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar medidas de adaptación al cambio climático. Los países del norte global, como principales emisores históricos, tienen una responsabilidad especial de liderar la reducción de emisiones. La Corte respaldó el principio del Acuerdo de París que exige a los Estados presentar planes climáticos cada vez más ambiciosos para limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 grados por encima de los niveles preindustriales. Los Estados también tienen la obligación de cooperar entre sí para alcanzar los objetivos climáticos.

Un aspecto clave de la decisión es que la Corte rechazó los argumentos según los cuales no se puede responsabilizar a los Estados de forma individual por los daños climáticos, alegando que no es posible calcular su contribución exacta. La Corte estableció que cualquier incumplimiento de las obligaciones climáticas constituye un acto ilícito intencional, lo que genera la obligación de reparar, sea mediante indemnizaciones u otras formas de reparación. Esto incluye la falta de diligencia debida para prevenir daños climáticos y se aplica a la producción y consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración, los subsidios a los combustibles fósiles y la falta de regulación adecuada del sector privado.

El tribunal fundamentó su opinión en normas de derecho internacional establecidas y vinculantes, y fue mucho más allá de los tratados climáticos existentes. Al hacerlo, rechazó los argumentos de grandes emisores como China, Arabia Saudita, el Reino Unido y varios Estados de la Unión Europea, que sostenían que para determinar las obligaciones de los Estados solo debían considerarse los tratados relacionados con el clima. La decisión deja en claro que el cambio climático es una cuestión de derechos humanos, ya que el derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos.

El reconocimiento por parte del tribunal de que las emisiones de combustibles fósiles son una de las causas principales de la crisis climática supone asumir una verdad que los Estados petroleros y el poderoso lobby de los combustibles fósiles llevan mucho tiempo tratando de eludir. Hicieron falta 28 cumbres climáticas anuales para que los Estados admitieran colectivamente la necesidad de reducir estas emisiones, y desde entonces los avances han sido mínimos. Este tabú, ahora, debería considerarse superado.

Un triunfo de la sociedad civil

El caso fue presentado por un grupo de Estados insulares del Pacífico, encabezados por el gobierno de Vanuatu, que se ha convertido en líder mundial en la lucha por la justicia climática. Las islas del Pacífico están en primera línea de la injusticia climática: apenas han contribuido al problema – sus emisiones son una fracción de las de los países del norte – pero son las más afectadas por sus impactos. Para países de baja altitud como Tuvalu, esto implica incluso tener que prepararse para pérdidas catastróficas de su territorio debido al aumento del nivel del mar.

Si bien la opinión consultiva representa una victoria para los Estados insulares del Pacífico en el escenario mundial, este avance tiene su origen en la sociedad civil. En 2019, grupos de estudiantes de ocho países insulares del Pacífico formaron la red Estudiantes de las Islas del Pacífico contra el Cambio Climático, con el objetivo explícito de convencer a sus gobiernos de promover una resolución de la ONU para solicitar una opinión consultiva de la CIJ. Llevaron a cabo un trabajo de incidencia directo con sus gobiernos para lograr su apoyo. La resolución de la ONU fue finalmente respaldada por 132 Estados, una abrumadora mayoría. Este proceso demostró que la sociedad civil puede generar un impacto real, incluso cuando se propone metas ambiciosas.

Otra decisión clave en las Américas

La decisión de la CIJ guarda una notable similitud con la emitida a principios de julio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En enero de 2023, Chile y Colombia solicitaron una opinión consultiva sobre la emergencia climática y los derechos humanos. El proceso alcanzó un nivel de participación sin precedentes en la historia de la Corte, ya que más de 220 grupos de la sociedad civil presentaron observaciones. Al igual que el fallo de la CIJ, las conclusiones fueron todo lo que se esperaba desde el activismo climático.

La Corte IDH, al igual que la CIJ, reconoció que todas las personas tienen derecho a un clima sano y estable. Esto implica que los Estados deben tomar medidas para prevenir y adaptarse al cambio climático, reparar los daños causados y regular a las empresas responsables de estos daños. Además, deben elaborar planes más ambiciosos, vinculantes y transparentes en el marco del Acuerdo de París.

En línea con el carácter inclusivo del proceso, la Corte también señaló que los Estados deben involucrar a los grupos especialmente afectados en la toma de decisiones sobre el clima, como las mujeres y los pueblos indígenas. Muchas de las propuestas impulsadas por la sociedad civil quedaron reflejadas en la decisión, entre ellas, la creación de tribunales especializados en litigios climáticos y la formación del poder judicial en cuestiones relacionadas con el clima.

Voces desde las primeras líneas

Manuel Páez Ramírez es coordinador de la Clínica Jurídica Espeletia de la Universidad Externado de Colombia.

 

El elemento más revolucionario es el reconocimiento del derecho a un clima sano y estable como derecho autónomo, lo que refuerza la obligación estatal de proteger el sistema climático global. Hasta ahora, muchos jueces cuestionaban la fuerza jurídica de los compromisos climáticos. Esta opinión cambia el panorama: conecta pronunciamientos de Naciones Unidas, el sistema europeo y tribunales nacionales con los derechos protegidos por la Convención Americana, estableciendo deberes concretos cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.

La Corte definió los “daños climáticos” como toda afectación transfronteriza al sistema climático en la que un Estado haya contribuido. Para prevenirlos, ordenó reducir emisiones de gases de efecto invernadero, diseñar estrategias de mitigación y regular estrictamente a las empresas que degradan el ambiente.

Una idea crucial es que los Estados deben actuar con “debida diligencia reforzada” a la hora de prevenir, identificando riesgos y tomando medidas preventivas incluso ante los peores escenarios posibles. Además, deben monitorear constantemente sus políticas para evitar crear nuevas vulnerabilidades.

 

Este es un extracto editado de nuestra conversación con Manuel. Lea la entrevista completa aquí.

El impulso internacional toma fuerza

La incidencia de la sociedad civil ha cobrado fuerza en los foros internacionales en los últimos años. En 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió su primera sentencia relacionada con el clima, en la que declaró que los gases de efecto invernadero absorbidos por los océanos constituyen una forma de contaminación marina. Este fallo marcó un hito al exigir a los Estados controlar y reducir sus emisiones como parte de sus esfuerzos para frenar la contaminación. La decisión sentó un precedente importante, reflejado posteriormente en las decisiones de la CIJ y la Corte IDH, al establecer que las obligaciones climáticas de los Estados van más allá del Acuerdo de París.

En 2024, la Unión Europea también adoptó la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos y el medio ambiente frente a la crisis climática. La directiva obliga a las grandes empresas a alinearse con el Acuerdo de París. La sociedad civil desempeñó un papel clave en la campaña para la aprobación de esta normativa, que abre la puerta a que grupos de sociedad civil puedan demandar a empresas que no la cumplen.

Antes de que termine el año podrían llegar más noticias alentadoras. Se espera que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emita una opinión consultiva sobre las obligaciones climáticas estatales. A diferencia de la CIJ y la Corte IDH, la Comisión Africana permite que tanto la sociedad civil como los Estados soliciten opiniones consultivas. Este proceso fue iniciado por la Unión Pan-Africana de Abogados, con el respaldo de organizaciones climáticas, medioambientales y de jóvenes. Una resolución positiva daría nuevo impulso a los esfuerzos de la sociedad civil por exigir cuentas tanto a los Estados como a las empresas.

Litigio climático: un terreno en expansión

Aunque las opiniones consultivas de la CIJ y la Corte IDH no son jurídicamente vinculantes, tienen un peso significativo. Su razonamiento influye en otros procesos legales, lo cual es clave, ya que la sociedad civil recurre cada vez más a los tribunales para exigir a los gobiernos y las empresas que rindan cuentas por los efectos del cambio climático. Desde que comenzaron los litigios climáticos, se han documentado cerca de 3.000 demandas en casi 60 países.

La sociedad civil ha logrado algunas victorias históricas. En abril de 2024, KlimaSeniorinnen Schweiz, un grupo de mujeres mayores suizas, ganó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentando un precedente para 46 Estados europeos. Argumentó con éxito que se estaban violando los derechos de las mujeres a la vida familiar y a la intimidad, debido a la falta de medidas suficientes por parte del gobierno para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Los litigios climáticos ya no se concentran, como antes, en Europa y América del Norte. La sociedad civil ha comenzado a emprender acciones – y lograr victorias – en otras regiones. El pasado mes de agosto, el Tribunal Constitucional de Corea del Sur dictaminó que la ausencia de metas de reducción de emisiones viola los derechos constitucionales de los jóvenes, y ordenó al gobierno modificar la legislación. Ese mismo año, en un caso presentado por un conservacionista, la Corte Suprema de la India reconoció que las personas tienen el derecho fundamental a no sufrir los efectos nocivos del cambio climático. Las acciones legales continúan: recientemente, organizaciones de la sociedad civil de Nueva Zelanda impugnaron ante el Tribunal Administrativo de ese país los nuevos planes climáticos del gobierno, que priorizan mecanismos de compensación desacreditados en vez de enfocarse en la reducción de las emisiones.

La decisión de la Corte IDH, y potencialmente la que emita la Comisión Africana, podrían dar lugar a una nueva ola de litigios climáticos en África y América. El fallo de la CIJ, en particular, servirá sin duda como base para futuras demandas; es probable que tribunales tanto nacionales como internacionales consideren especialmente convincentes los argumentos basados en su opinión. Esto constituirá un impulso significativo para el uso del litigio como herramienta de justicia climática. Cabe señalar que, al mismo tiempo, empresas y grupos negacionistas del cambio climático también están recurriendo a los tribunales para intentar silenciar a la sociedad civil.

La decisión de la CIJ ofrece nuevas vías de acción, tales como la posibilidad de demandar a Estados que presenten planes de acción nacionales poco ambiciosos en el marco del proceso de actualización que está teniendo lugar de cara a la próxima cumbre climática, la COP30. También abre la puerta para que la sociedad civil inicie litigios por el incumplimiento de otros tratados de derechos humanos, más allá de los que versan específicamente sobre cambio climático.

Los Estados que se encuentran en las primeras líneas de los impactos climáticos podrían ahora emprender acciones legales ante la CIJ contra las principales responsables de las emisiones, acusándolos incluso de no haber regulado adecuadamente a las empresas de combustibles fósiles. Dado que los Estados ricos siguen postergando el financiamiento necesario para avanzar hacia economías de bajas emisiones, adaptarse al cambio climático y compensar las pérdidas y daños ocasionados, el reconocimiento por parte de la CIJ de que los Estados que incumplen sus obligaciones deben pagar indemnizaciones genera esperanza de que pueda aplicarse, al fin, el principio de quien contamina, paga.

La CIJ y la Corte IDH han establecido que el clima es un asunto de derechos humanos, y que la inacción frente a esta crisis constituye una violación de los derechos humanos. Estas decisiones podrían dar inicio a una nueva era de litigios, potencialmente capaces de poner fin a la impunidad climática. La sociedad civil, que desempeñó un papel crucial en la adopción de estas decisiones, no dejará pasar esta oportunidad.

NUESTROS LLAMADOS A LA ACCIÓN

  • Los tribunales internacionales y nacionales deben tener muy en cuenta la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia al resolver litigios relacionados con el clima.
  • La sociedad civil internacional debe apoyar los litigios climáticos en materia de derechos humanos en los países del Sur, mediante el intercambio de capacidades y la movilización de apoyo legal pro bono.
  • La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos debe considerar los recientes fallos climáticos al elaborar su opinión sobre las obligaciones climáticas de los Estados.

Para entrevistas o más información, póngase en contacto con research@civicus.org

Foto de portada de Marta Fiorin/Reuters vía Gallo Images