A principios de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el cuidado como un derecho humano fundamental. En su Opinión Consultiva 31/25, definió tres dimensiones de este derecho: ser cuidado, cuidar y cuidarse a sí mismo. La decisión insta a los Estados a establecer sistemas universales de cuidados, repartir las responsabilidades de cuidado de manera más equitativa e integrar el cuidado en las políticas nacionales. Con ello respalda los argumentos feministas de larga data de que el trabajo de cuidados –a menudo invisible e infravalorado– tiene un inmenso valor social y económico. La opinión ofrece un marco jurídico para construir sociedades más justas en las que el cuidado sea una responsabilidad compartida. El verdadero desafío radica ahora en la implementación: la sociedad civil, las comunidades y los gobiernos deberán trabajar juntos para que este reconocimiento jurídico se vea reflejado en leyes, políticas y prácticas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una decisión histórica con profundas implicaciones para la igualdad de género y la justicia social en toda la región de las Américas. Su Opinión Consultiva 31/25, publicada el 7 de agosto en respuesta a una solicitud de Argentina, reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo.

La decisión fue el resultado de un proceso altamente participativo que incluyó numerosas presentaciones escritas de la sociedad civil, así como aportes de académicos, gobiernos y organizaciones internacionales, además de una serie de audiencias públicas celebradas en Costa Rica en marzo de 2024. Por primera vez, un tribunal internacional elevó el cuidado —durante mucho tiempo relegado al ámbito privado y ausente de las políticas y sistemas económicos— al rango de un derecho universal y exigible.

En el pronunciamiento, la Corte define el cuidado en términos amplios, abarcando todas las tareas necesarias para la reproducción y el sostenimiento de la vida, desde la alimentación y la salud hasta el apoyo emocional. Sitúa el derecho al cuidado dentro de un marco de igualdad y no discriminación, y subraya el principio de responsabilidad compartida entre familias, comunidades, mercados y Estados. El tribunal identificó tres dimensiones interdependientes de este derecho –el derecho a brindar cuidados, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado– y estableció un conjunto de estándares que exigen transformaciones profundas en la legislación, las políticas y las actitudes sociales.

Implicancias de la opinión consultiva

La opinión del tribunal es excepcional tanto en lo sustantivo como en lo simbólico. Si bien las opiniones consultivas no son vinculantes, tienen un peso jurídico y político considerable, pues orientan la labor de los tribunales nacionales, los parlamentos, los gobiernos y las burocracias.

El tribunal interpretó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos – texto fundacional del sistema interamericano de derechos humanos – abarca el derecho al cuidado, y estableció estándares detallados para su implementación. Dejó claro que los Estados deben respetar, proteger y garantizar este derecho mediante leyes, políticas públicas y recursos. También afirmó que el cuidado es indivisible de otros derechos fundamentales, como la educación, la salud, la seguridad social y el trabajo, y que su ausencia perpetúa desigualdades sistémicas.

Un aspecto central de la opinión es el reconocimiento de la distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado. En América Latina, las mujeres realizan entre el 69% y el 86% de todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que con frecuencia obstaculiza sus carreras profesionales, su educación y su desarrollo personal. El tribunal señaló que este desequilibrio es una fuente de desigualdad estructural de género y indicó a los Estados que adoptaran medidas para redistribuir estas responsabilidades de manera más equitativa. Entre las políticas que los Estados deberían adoptar figuran licencias de paternidad obligatorias y remuneradas equivalentes a las de maternidad, flexibilidad en el lugar de trabajo para las personas cuidadoras, y el reconocimiento del trabajo de cuidados como una forma de trabajo que merece protección social y remuneración.

El tribunal también vinculó el derecho al autocuidado con el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Subrayó, además, que los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad tienen derecho a una atención digna, segura y adecuada, basada en la autonomía y libre de violencia.

El pronunciamiento del tribunal implica que el cuidado debe ser la base de la dignidad humana y de la vida social. Fija un estándar regional que podría influir en reformas constitucionales, litigios estratégicos, prioridades presupuestarias y en la evolución del derecho internacional, dentro y fuera de América.

El feminismo y la política del cuidado

La decisión refleja la influencia de los estudios feministas, desde la ética del cuidado hasta la economía feminista. Durante décadas, las activistas feministas han sostenido que el trabajo de cuidados, realizado en su gran mayoría por mujeres, es fundamental para sostener la vida y las economías, pero sigue siendo invisible y desvalorizado. Argumentan que la economía depende del trabajo de cuidados – remunerado o no – y que ignorar su valor distorsiona los indicadores económicos y socava el bienestar social.

El reconocimiento del cuidado como derecho por parte del tribunal valida estas afirmaciones. Establece que el trabajo de cuidados no remunerado no es una extensión “natural” de las funciones de las mujeres, sino una forma de trabajo con enorme valor social y económico. Al plantear el cuidado como un asunto de derechos y de justicia, la opinión consultiva desmantela la lógica patriarcal que históricamente lo confinó al ámbito privado.

El tribunal también retomó las luchas feministas por la autonomía corporal al vincular explícitamente el autocuidado con el derecho a la salud sexual y reproductiva. Reconoció que, para que las personas ejerzan un control real sobre su bienestar, deben tener derecho a decidir sobre el embarazo, el parto y la maternidad, de manera autónoma, libre e informada. Subrayó que todas las personas —incluidas mujeres, personas transgénero y personas no binarias que pueden quedar embarazadas— deben estar libres de mandatos impuestos de maternidad o cuidados.

El enfoque interseccional del tribunal representa otra victoria para los movimientos feministas. La decisión reconoció que las cargas del cuidado no se distribuyen de manera uniforme entre las mujeres: las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes y de bajos ingresos enfrentan responsabilidades desproporcionadas y múltiples formas de discriminación. Al reconocer estas realidades, el tribunal se alinea con el énfasis que los movimientos feministas han puesto en las intersecciones entre género, raza, clase y estatus migratorio como factores que configuran la desigualdad.

El potencial transformador de esta decisión va más allá de la igualdad de género. Al reconocer el cuidado como una necesidad humana universal, la opinión lo coloca como piedra angular del desarrollo sostenible, vinculando justicia social con resiliencia económica. La inversión en infraestructura de cuidado genera empleos, reduce la desigualdad y amplía la participación de las mujeres en el ámbito laboral. También fortalece a las comunidades al garantizar que todas las personas – incluidos niños, personas mayores y personas con discapacidad – puedan vivir con dignidad y autonomía.

El papel de la sociedad civil

La Opinión Consultiva 31/25 fue posible gracias a la incidencia de la sociedad civil. Organizaciones feministas y de derechos humanos de toda América Latina hicieron campaña para llevar el tema ante el tribunal y aportaron conocimientos especializados fundamentales durante el proceso. Grupos como ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Dejusticia, la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando estuvieron entre los muchos que presentaron argumentos y pruebas. Sostuvieron que el cuidado debía reconocerse como un derecho en sí mismo, y sus intervenciones dieron forma tanto al marco como al contenido del razonamiento del tribunal.

La influencia de la sociedad civil también se vio reflejada en el enfoque interseccional que adoptó el tribunal: fueron las organizaciones de la sociedad civil quienes documentaron las experiencias de mujeres que cuidan de familiares encarcelados, de migrantes que trabajan en condiciones precarias en el sector de cuidados, y de comunidades sin acceso a servicios públicos básicos, como agua y saneamiento, lo que hace aún más pesada la carga del trabajo no remunerado. Gracias a ello, el tribunal pudo fundamentar su opinión en realidades sociales concretas en lugar de principios abstractos.

A través de la incidencia y el litigio, la sociedad civil ha logrado transformar las reivindicaciones feministas y de derechos humanos en estándares jurídicos exigibles. El desafío ahora es presionar a los gobiernos para que cumplan, supervisar la implementación y utilizar la opinión consultiva en los tribunales nacionales para lograr cambios reales.

Hacia un futuro centrado en el cuidado

El pronunciamiento del tribunal ofrece una hoja de ruta para construir sociedades donde el cuidado deje de ser una carga invisible y pase a ser una responsabilidad compartida y respaldada colectivamente. Como próximos pasos, los Estados deberían aprobar leyes que reconozcan el derecho al cuidado, incorporarlo en las normas de educación, trabajo, salud y seguridad social, y desarrollar sistemas públicos de cuidados amplios e integrales. Los gobiernos deberían diseñar e implementar sistemas de cuidado universales, incorporar encuestas de uso del tiempo y construir una infraestructura sólida de apoyo, como guarderías, centros para personas mayores y servicios comunitarios. A nivel local, los gobiernos deberían impulsar redes comunitarias que acerquen los servicios a la población, y los empleadores deberían adaptar los lugares de trabajo para reconocer las responsabilidades de cuidado. También es esencial promover un cambio cultural mediante campañas que desafíen los estereotipos de género e involucren a los hombres y niños en las tareas de cuidado.

Las organizaciones feministas celebraron la opinión consultiva como una respuesta largamente esperada a la invisibilización del cuidado. Sin embargo, también señalaron limitaciones, en particular la decisión del tribunal de no designar al Estado como garante principal del derecho. Esta ambigüedad corre el riesgo de diluir las responsabilidades y permitir que los gobiernos trasladen la carga a las familias, perpetuando así las desigualdades.

Esto significa que la lucha ahora se centra en asegurar que los Estados asuman plenamente la responsabilidad de la implementación. Los movimientos feministas utilizarán la decisión como herramienta para la incidencia, los litigios y la reforma de políticas. Las organizaciones ya están preparando casos estratégicos y lanzando campañas para garantizar que los Estados aprueben leyes, asignen presupuestos y construyan la infraestructura necesaria.

El desafío está en que el derecho al cuidado, una vez declarado, se convierta en realidad mediante presupuestos, servicios y protecciones que lleguen a quienes más lo necesitan. La opinión consultiva señala el camino, pero ahora todo depende de su aplicación. La batalla se traslada de los tribunales al terreno político, donde la sociedad civil, comunidades y gobiernos deberán trabajar en conjunto para que el cuidado sea la base de sociedades más justas y sostenibles.

NUESTROS LLAMADOS A LA ACCIÓN

  • Los parlamentos deben aprobar leyes que reconozcan al cuidado como un derecho, y los gobiernos deben adoptar planes nacionales de cuidados con plazos definidos, presupuestos y mecanismos de rendición de cuentas.
  • Los gobiernos y los prestadores de servicios deben crear redes comunitarias de cuidados accesibles, con estándares estrictos de calidad y participación activa de los usuarios.
  • La sociedad civil y los movimientos feministas deberían utilizar la Opinión Consultiva 31/25 como herramienta para el litigio estratégico, la incidencia y el trabajo en coalición.

Para entrevistas o más información, póngase en contacto con research@civicus.org

Foto de portada de Corte IDH/Twitter