Advertencia: este artículo contiene referencias a situaciones de violencia contra las mujeres, incluidos casos de violencia sexual.

Las mujeres de El Salvador empiezan a ver la luz al final del túnel. En una sentencia histórica en un caso presentado por organizaciones de derechos de las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la prohibición total del aborto y la criminalización de las mujeres que sufren emergencias obstétricas constituyen graves violaciones de los derechos humanos. En una decisión vinculante de consecuencias regionales, la Corte ordenó al Estado salvadoreño reparar el daño y modificar sus leyes y políticas. Las organizaciones de derechos de las mujeres, en El Salvador y más allá, han comenzado a presionar para que se cumpla la sentencia, al tiempo que siguen trabajando por el pleno reconocimiento de los derechos y la autonomía de las mujeres bajo la forma de la completa legalización del aborto.

Mientras se preparan para marchar nuevamente el 8 de marzo de 2022, Día Internacional de la Mujer, las mujeres de El Salvador tienen motivos para el optimismo. Su país sigue teniendo uno de los regímenes antiaborto más draconianos no sólo de América sino del mundo; sin embargo, por primera vez sienten que el cambio está a la vuelta de la esquina.

El 2 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso conocido como Manuela vs. El Salvador. En la que fue la primera impugnación internacional de las leyes sobre el aborto de El Salvador, el máximo órgano judicial de derechos humanos de las Américas consideró al Estado responsable de haber violado los derechos fundamentales de una mujer que fue condenada a 30 años de prisión tras sufrir un aborto espontáneo. El tribunal ordenó al Estado dar plena reparación a la familia de la víctima y reformar sus leyes y políticas para dejar de criminalizar a las mujeres que buscan atención en salud reproductiva.

El fallo es vinculante para los 20 países de las Américas -de un total de 35- que han aceptado la jurisdicción de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Para ajustarse a la sentencia de la Corte, los países que siguen persiguiendo a las mujeres por delitos relacionados con el aborto -en particular Nicaragua- tendrán que dar un giro e impedir que el personal de salud denuncie a las mujeres que solicitan su ayuda.

Estándares regionales: sentencias de la Corte IDH sobre derechos de las mujeres

Las instituciones regionales como la Corte IDH rara vez figuran en los grandes titulares. Pero pueden ser aliados vitales de la sociedad civil a la hora de establecer normas de derechos humanos y desbloquear avances cuando los procesos a nivel nacional enfrentan fuertes resistencias.

La reciente sentencia de la Corte IDH se apoya en un largo historial de sentencias a través de las cuales el tribunal  ha establecido estándares para identificar y abordar la violencia contra las mujeres en sus diversas formas, incluida la denegación de autonomía corporal y de los derechos sexuales y reproductivos.

A lo largo de décadas de sentencias, la Corte IDH ha llegado a considerar la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos fundamentales y una ofensa a la dignidad humana que trasciende los contextos socioculturales. Ha establecido que cuando los Estados no aplican la debida diligencia en la investigación de tales violaciones, pasan a formar parte de un patrón más amplio de violencia contra las mujeres. Ha considerado sistemáticamente que la impunidad en casos de violencia de género es un factor clave en la perpetuación de la violencia.

Una sentencia de la Corte IDH de 2012 estableció el derecho a la igualdad como un componente fundamental de la dignidad de la persona y estableció el deber de los Estados de promover el progreso social para prevenir la discriminación y adoptar medidas de refuerzo positivo para contrarrestarla.

Varias sentencias de la Corte IDH han insistido en que las diferencias de trato deben ser fundadas, proporcionales y orientadas legítimamente, y deben invertir la carga de la prueba, de modo que corresponde a las autoridades demostrar que una decisión no tiene un propósito o efecto discriminatorio. En varias sentencias, la Corte IDH ha constatado que la tolerancia a la discriminación y la impunidad son el resultado de patrones culturales sistemáticos, estructurales y generalizados.

Sucesivas sentencias de la Corte IDH han considerado a la violencia de género como una de las formas más extremas y generalizadas de discriminación. Dichas sentencias han establecido que el incumplimiento de la debida diligencia de los Estados también constituye discriminación.

La Corte IDH lleva bastante tiempo atendiendo a la naturaleza interseccional de la exclusión, centrándose en los efectos de la superposición de capas de discriminación debido al género, la etnia, la orientación sexual y la situación socioeconómica. En una sentencia de 2019 contra México, estableció que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas en cuanto identifiquen una situación de discriminación múltiple.

En un caso de 2006 contra Perú, la Corte IDH reconoció la importancia de tener en cuenta las situaciones en que las mujeres son objeto de o se ven afectadas específicamente por actos de violencia de forma diferente a los hombres. Posteriormente, en un caso de 2012 relativo a la prohibición de la fecundación in vitro en Costa Rica, puso de relieve el impacto diferenciado que medidas aparentemente neutras pueden tener sobre las mujeres.

Otras sentencias integraron el concepto de violencia psicológica contra las mujeres y establecieron que la violencia en una familia, unidad doméstica o relación interpersonal es violatoria del derecho a la vida de la mujer. Otra sentencia conceptualizó la violencia sexual como una forma de “intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre”. El tribunal también reconceptualizó a la violencia sexual como tortura y reconoció sus usos específicos en contextos de conflicto armado. Asimismo, presentó un concepto evolutivo y ampliado de violación.

La Corte IDH ha insistido en la aplicación de la perspectiva de género y ha puesto de manifiesto el daño de los estereotipos y prejuicios de género, así como el consiguiente deber del Estado de erradicarlos.

Todo ello proporcionó el marco jurídico para que la Corte IDH determinara que la prohibición total del aborto en El Salvador constituye violencia de género y discriminación contra las mujeres, y que sus efectos recaen desproporcionadamente sobre las mujeres que enfrentan desigualdades múltiples, lo cual resulta inaceptable.

Manuela vs. El Salvador

Manuela -un nombre de fantasía- era una mujer de 33 años, analfabeta y madre de dos hijos, procedente de un entorno rural empobrecido en un país que prohíbe el aborto bajo cualquier circunstancia. A diferencia de otros países con prohibiciones similares, en El Salvador el gobierno hace cumplir enérgicamente la ley, persiguiendo penalmente tanto a las mujeres que abortan como a los médicos que hacen abortos.

Cuando interactúan con el sistema de salud, la palabra de las mujeres salvadoreñas simplemente no cuenta. Si llegan a un hospital con una complicación obstétrica, automáticamente son sospechadas de haber intentado interrumpir su embarazo y pueden ser acusadas penalmente, procesadas, condenadas por homicidio y sentenciadas a décadas en prisión.

En 2008, Manuela no sabía que estaba embarazada de su tercer hijo y, a raíz de una caída, tuvo un parto prematuro y su bebé nació muerto. Fue trasladada con una hemorragia al hospital, donde fue acusada de haber matado a su recién nacido. El personal del hospital llamó a la policía y Manuela fue esposada a su cama, repetidamente interrogada sin la presencia de un abogado y acusada penalmente. Pocos meses después -una rara hazaña en un país donde los verdaderos delitos suelen moverse lentamente a través del sistema judicial o quedan irresueltos- Manuela fue declarada culpable y condenada a 30 años de cárcel. El Código Penal salvadoreño de 1997 impone penas de prisión de dos a ocho años por aborto, y de 30 a 50 años por homicidio agravado; Manuela fue acusada no de abortar un feto, sino de asesinar a un bebé.

Dos grupos de la sociedad civil salvadoreña, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, junto a un socio internacional, el Centro de Derechos Reproductivos, presentaron una demanda para liberar a Manuela. Las demandantes argumentaron que criminalizar a las mujeres por emergencias obstétricas constituye una flagrante violación de los derechos humanos.

Las mujeres salvadoreñas enfrentan persecución, tortura y abuso judicial y policial. La justicia en El Salvador es una justicia patriarcal.

SARA GARCÍA GROSS

El calvario de Manuela duró dos años: hasta 2010, cuando murió de cáncer, esposada a su cama de hospital, tras padecer diagnósticos errados y tratamientos inadecuados. Su familia siguió buscando justicia. Más de una década después, por fin la han conseguido.

La Corte concluyó que el Estado salvadoreño había violado los derechos de Manuela a la vida, a la salud, a las protecciones y garantías judiciales y a no sufrir discriminación ni violencia de género, entre otros. La detención preventiva de Manuela fue declarada arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia, y se consideró que la decisión de condenarla y encarcelarla se había basado en prejuicios y estereotipos negativos de género más que en una verdadera investigación.

Hay cientos de Manuelas en El Salvador y en todo el continente. Según investigaciones realizadas por grupos de defensa de los derechos de las mujeres, la criminalización del aborto en América Latina afecta desproporcionadamente a mujeres jóvenes indígenas o afrodescendientes, con escasos recursos económicos y limitada escolarización, habitantes de zonas rurales o de barrios urbanos marginales.

Para evitar más casos como el de Manuela, la Corte IDH dictaminó que el Estado salvadoreño debe reformar la legislación que actualmente mandata la detención automática de las mujeres acusadas por supuestos abortos, modificar su legislación en materia de confidencialidad médico-paciente para que el personal médico no tenga que denunciar a las mujeres a su cargo, garantizar el pleno acceso a los servicios de salud a las mujeres que sufren emergencias obstétricas e implementar políticas de educación sexual integral.

Voces desde las primeras líneas

Sara García Gross es coordinadora de incidencia política de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador, una organización que concientiza a la ciudadanía para cambiar las leyes sobre el aborto, provee apoyo legal a mujeres acusadas o condenadas por abortos o delitos relacionados, y difunde información sobre la importancia de que las mujeres reciban asistencia adecuada en materia de salud sexual y reproductiva para evitar que recurran a abortos inseguros que ponen en riesgo sus vidas.

 

Como feministas estamos luchando para cambiar la ley que penaliza el aborto de manera absoluta. En El Salvador se persigue a las mujeres injustamente. Se violan los derechos reproductivos de las mujeres, sobre todo de las más jóvenes, de las que viven en situación de pobreza, y de las que viven en zonas rurales del país. Luchamos para cambiar este marco normativo tan restrictivo, absolutista y absurdo.

También luchamos por la libertad de las mujeres. En la actualidad hay doce mujeres que están en la cárcel pagando penas que son sumamente injustas. Nuestra lucha es por la libertad y la vida de las mujeres. Queremos que el aborto sea legal en El Salvador. Luchamos por que las mujeres tengamos el derecho de construir nuestro proyecto de vida. Denunciamos los embarazos impuestos como una forma de tortura.

En nuestra lucha por la libertad de las mujeres hemos impulsado múltiples estrategias, empezando por el litigio estratégico para conseguir desde conmutaciones de penas hasta revisiones de sentencias. El foco está puesto en conseguir la libertad, llevando a la práctica la consigna feminista “Yo te creo hermana”. Luchamos para que se reconozca la inocencia de las mujeres que enfrentan penas injustas y absurdas.

Pero la estrategia jurídica no ha sido la única estrategia clave; también ha pesado mucho la movilización social a nivel nacional y regional. El movimiento feminista se ha organizado y se ha pronunciado en relación a los casos de las mujeres criminalizadas. Se han organizado plantones frente a embajadas de El Salvador y de otros países, se han enviado cartas a los juzgados y se han hecho campañas por la justicia reproductiva, tales como la campaña “Nos faltan las 17”.

Otra estrategia ha sido la recolección de evidencia. Hemos realizado una investigación titulada “Del hospital a la cárcel” que nos ha permitido visibilizar esta problemática. A través de una revisión y análisis de expedientes, sentencias e instrucción, hemos logrado entender contra quiénes apunta la legislación antiaborto, a quiénes persigue: mujeres jóvenes y pobres que viven en zonas rurales. Esto constituye discriminación interseccional.

Las campañas, diálogos, y debates que impulsamos a nivel de la academia y de las comunidades en diferentes territorios también han formado parte de nuestra estrategia. Los procesos de incidencia política nos permitieron identificar ventanas de oportunidad en la Asamblea Legislativa y otras instituciones del Estado para presentar nuevas propuestas de ley. Se han presentado varios proyectos para reformar el artículo 133 del Código Penal de modo de despenalizar el aborto bajo cuatro causales. Si bien estos proyectos estuvieron lejos de aprobarse, nos ayudaron a poner el tema del aborto en la agenda pública.

Otra de nuestras grandes estrategias ha sido interpelar al sistema interamericano de derechos humanos. Hemos llevado el caso de la mujer conocida como Manuela a la Corte IDH. El litigio estratégico en el sistema interamericano nos ha permitido abordar la problemática de la persecución, la tortura y el abuso judicial y policial que enfrentan las mujeres en El Salvador. La justicia en El Salvador es una justicia patriarcal.

El fallo de la Corte IDH llegó tras años de trabajo y lucha. Es un fallo histórico: la Corte IDH ha reconocido que Manuela era inocente, que realmente enfrentó una emergencia obstétrica, y que los estereotipos de género, empezando por el mandato de la maternidad, permearon todo el proceso. La Corte IDH ha entendido que la penalización absoluta del aborto genera criminalización y obstáculos para acceder a derechos reproductivos. Para nosotras, Manuela es justicia y esperanza.

 

Este es un extracto editado de nuestra entrevista con Sara García Gross. Lea la entrevista completa aquí.

Beatriz vs. El Salvador

Poco después de que la Corte IDH se pronunciara en el caso de Manuela, el Estado salvadoreño se enteró de que pronto volverá a sentarse en el banquillo de los acusados: en enero de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió otro caso a la Corte, por considerar que el Estado salvadoreño no había implementado sus recomendaciones en el caso de otra mujer, conocida como Beatriz, cuyos derechos humanos habían sido violados por efecto de las leyes misóginas de su país.

A principios de 2013, Beatriz -una joven de una zona rural- estaba embarazada de 11 semanas. Su embarazo era considerado de alto riesgo porque padecía una grave enfermedad autoinmune; adicionalmente, el feto había sido diagnosticado con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Los médicos recomendaron una interrupción del embarazo, pero las leyes salvadoreñas no lo permitían.

Se inició una batalla legal: primero, Beatriz presentó un recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero 47 días más tarde recibió una respuesta negativa. También solicitó medidas cautelares a la CIDH, que le fueron concedidas. Cuando éstas fueron incumplidas por el Estado, la Corte IDH le concedió medidas provisionales. Finalmente, Beatriz fue sometida a una cesárea casi tres meses después, dando a luz a un bebé que, como era de esperar, sobrevivió apenas cinco horas. Como resultado de este calvario, su salud nunca se recuperó del todo. Beatriz falleció en octubre de 2017.

En torno del caso de Beatriz creció un vibrante movimiento por la despenalización del aborto. En noviembre de 2013, varias organizaciones de derechos de las mujeres presentaron una denuncia contra el Estado ante la CIDH, solicitando reparaciones para Beatriz y cambios legislativos y de política pública para evitar la repetición de casos como el suyo.

En septiembre de 2017, la CIDH declaró admisible el caso por posibles violaciones de varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará. Ahora que el caso llega a la Corte, hay grandes esperanzas de que Beatriz reciba póstumamente la justicia que le fue negada en vida.

Avances propulsados por la sociedad civil

El Salvador está legalmente obligado a cumplir la sentencia de la Corte IDH y, aunque ésta tiene poderes limitados para imponer su cumplimiento, la sociedad civil seguirá presionando para que el Estado implemente los cambios legales y políticos requeridos. En forma notable, la larga campaña por la liberación de las mujeres encarceladas por delitos de aborto consiguió varias victorias tras la publicación de la sentencia.

A lo largo de más de una década, la acción de la sociedad civil ha logrado la liberación de más de 60 mujeres injustamente encarceladas por emergencias obstétricas falsamente calificadas como homicidio agravado. Desde 2019, la campaña “Nos faltan las 17” trabaja en los casos de 17 de estas mujeres. En diciembre de 2021, la campaña publicó un video en el cual varias personalidades de Estados Unidos solicitaban al presidente Nayib Bukele que les asegurara el pronto regreso a sus hogares.

Cinco de esas mujeres han sido puestas en libertad desde entonces -tres el 23 de diciembre, una el 17 de enero y otra –Elsy, una trabajadora doméstica que ya había cumplido diez de los 30 años de su condena- el 9 de febrero. Todas ellas habían sido condenadas tras procesos judiciales precipitados en los cuales se habían violado sistemáticamente las garantías procesales, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas habían exigido su liberación por considerar que sus detenciones eran arbitrarias.

La batalla que se avecina

Justo antes de que la Corte IDH emitiera su fallo, el movimiento de mujeres de El Salvador experimentó su tercera derrota legislativa desde 1998, cuando se inició la campaña para habilitar el aborto en por lo menos tres causales: violación, riesgo para la salud de la persona embarazada y malformación fetal incompatible con la vida. En octubre de 2021, el Congreso salvadoreño decidió nuevamente, por amplia mayoría, dejar en pie la ley vigente. Su decisión se alineó con la postura del presidente Bukele, que insistió en que resistiría frente a las “presiones internacionales” y no respaldaría ningún cambio legal que tuviera que ver “con el derecho a la vida, con el matrimonio o con la eutanasia”.

Pero ahora hay una sentencia de un tribunal internacional que el Estado salvadoreño debe cumplir. Los grupos de defensa de los derechos de las mujeres están haciendo una campaña activa, en las redes sociales y más allá, para sensibilizar a la ciudadanía sobre las implicaciones de la sentencia de la Corte IDH y abogar por que se lleven a cabo las reformas necesarias. También se están preparando para sacar sus reivindicaciones a la calle en el Día Internacional de la Mujer, como lo han hecho sistemáticamente a lo largo de los años tanto el 8 de marzo como el 28 de septiembre, Día Internacional del Aborto Seguro, y el 28 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Seguirán denunciando la prohibición total del aborto como una negación extrema de la autonomía de las mujeres y una forma inaceptable de violencia de género, sabiendo que el máximo tribunal regional está de su lado.

NUESTROS LLAMADOS A LA ACCIÓN

  • El Estado de El Salvador debe cumplir plenamente la sentencia de la Corte IDH, proporcionando reparaciones completas a la familia de Manuela e implementando los cambios legales y políticos necesarios para dejar de criminalizar a las mujeres por abortar.
  • Otros Estados americanos bajo la jurisdicción de la Corte IDH deben reformar su legislación y políticas para alinearlas con la sentencia de la Corte IDH en el caso Manuela vs. El Salvador.
  • El movimiento salvadoreño por los derechos de las mujeres debe sostener su incidencia estratégica y sus campañas hasta que se introduzcan e implementen adecuadamente reformas que garanticen el acceso de todas las mujeres a la atención de la salud que necesitan.

Foto de portada de Roque Alvarenga/APHOTOGRAFIA/Getty Images