“La opinión consultiva de la Corte Interamericana es un verdadero manual para el litigio climático”
CIVICUS conversa con Manuel Páez Ramírez, coordinador de la Clínica Jurídica Espeletia de la Universidad Externado de Colombia, acerca de la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos recientemente emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En enero de 2023, los gobiernos de Chile y Colombia solicitaron a la Corte IDH que aclarara las obligaciones de los Estados ante la crisis climática. La respuesta llegó en julio de este año con una opinión consultiva que habilitaría a la sociedad civil a presionar por acciones más efectivas contra el cambio climático. El tribunal reconoció el derecho a un clima saludable y estable y exigió a los Estados que prevengan, mitiguen y se adapten al cambio climático, reparen los daños y garanticen la participación en la toma de decisiones de comunidades indígenas, afrodescendientes, mujeres y otros grupos vulnerables.
¿Por qué esta opinión consultiva es relevante para la justicia climática?
Esta decisión es el análisis más completo y ambicioso que un tribunal internacional haya realizado sobre la crisis climática. La Corte IDH no se limitó a emitir declaraciones generales, sino que construyó un marco jurídico integral que abarca desde el diagnóstico científico hasta las obligaciones específicas de los Estados.
La opinión comienza estableciendo las bases científicas: identifica las causas de la crisis climática y sus efectos devastadores sobre ecosistemas, especies y poblaciones humanas, y revisa los compromisos internacionales existentes. Esta caracterización del problema es fundamental porque proporciona evidencia que puede invocarse en futuras decisiones judiciales y políticas.
Pero lo más significativo es que aborda la pregunta más compleja: cuáles son exactamente las obligaciones de los Estados en materia climática bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, el documento logra sistematizar y aclarar las obligaciones que ya existen en el derecho internacional, proporcionando una hoja de ruta sobre las responsabilidades de los Estados.
¿Qué tipos de obligaciones identificó la Corte IDH?
La Corte desarrolló un sistema de obligaciones en tres niveles que transforma radicalmente el panorama de la responsabilidad climática.
Las obligaciones generales incluyen el respeto, la protección, la adecuación del derecho interno y la cooperación internacional. Las sustantivas se vinculan con derechos fundamentales como la vida, la salud, la cultura y un ambiente sano. Aquí la Corte reforzó mecanismos existentes como las contribuciones nacionales determinadas, es decir, los planes que deben presentar los Estados para reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático en virtud del Acuerdo de París. Estos deberán incluir metas más ambiciosas, incorporarse en normas vinculantes, establecer plazos claros, revisarse periódicamente y aumentar progresivamente. Por último, las obligaciones procedimentales garantizan la participación ciudadana, el acceso a información científica y el derecho a la justicia.
El elemento más revolucionario es el reconocimiento del derecho a un clima sano y estable como derecho autónomo, lo que refuerza la obligación estatal de proteger el sistema climático global. Hasta ahora, muchos jueces cuestionaban la fuerza jurídica de los compromisos climáticos. Esta opinión cambia el panorama: conecta pronunciamientos de Naciones Unidas, el sistema europeo y tribunales nacionales con los derechos protegidos por la Convención Americana, estableciendo deberes concretos cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.
La Corte definió los “daños climáticos” como toda afectación transfronteriza al sistema climático en la que un Estado haya contribuido. Para prevenirlos, ordenó reducir emisiones de gases de efecto invernadero, diseñar estrategias de mitigación y regular estrictamente a las empresas que degradan el ambiente.
Una idea crucial es que los Estados deben actuar con “debida diligencia reforzada” a la hora de prevenir, identificando riesgos y tomando medidas preventivas incluso ante los peores escenarios posibles. Además, deben monitorear constantemente sus políticas para evitar crear nuevas vulnerabilidades.
Esto reduce drásticamente la posibilidad de evadir responsabilidades: los Estados solo podrían eximirse si lograran demostrar que realmente carecen de medios para mitigar daños climáticos o proteger a poblaciones vulnerables.
¿Qué participación tuvo la sociedad civil en el proceso?
Esta fue la decisión más participativa en la historia de la Corte IDH, y eso se refleja en la calidad y profundidad de sus recomendaciones. Pueblos indígenas, comunidades campesinas, juventudes, organizaciones de mujeres y colectivos LGBTQI+ pudieron dar testimonio directamente ante el tribunal sobre cómo el calentamiento global impacta sus vidas, culturas y medios de subsistencia.
La Corte no solamente reconoció la importancia de garantizar la participación en todas las etapas de las políticas climáticas, sino que también valoró los conocimientos locales y ancestrales como fuentes válidas para entender la crisis y diseñar soluciones en diálogo con la ciencia occidental.
La Corte incorporó varias recomendaciones clave de la sociedad civil y la academia: capacitación judicial en materia climática, creación de tribunales especializados, ampliación de la legitimación para demandar, flexibilización de reglas probatorias y reparaciones integrales que incluyan medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición.
¿Qué impacto real puede tener esta decisión?
Esta opinión es un verdadero manual para el litigio climático. Establece el estándar mínimo que deben cumplir los Estados y se aplica a todos los Estados que han ratificado la Convención, permitiendo que defensores del clima y organizaciones sociales la invoquen en procesos nacionales e internacionales.
Para maximizar su impacto, ya estamos trabajando en su difusión. Junto con organizaciones como la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente y la Fundación Heinrich Böll, la Clínica Jurídica Espeletia está preparando un taller de litigio climático y hemos incorporado esta decisión en nuestro Diplomado en Cambio Climático y Derechos Humanos.
Pero la influencia de esta decisión puede exceder a la región. Dada la reputación de la Corte IDH y el rigor científico de esta decisión, es muy probable que se convierta en referencia para otros tribunales regionales e internacionales, contribuyendo a establecer estándares globales sobre justicia climática.