CIVICUS dialoga sobre la controvertida ley anti-ONG peruana con Álvaro Henzler, presidente de la Asociación Civil Transparencia, organización que trabaja por una democracia de calidad y una representación política justa.

El Congreso peruano recientemente aprobó una ley que impone nuevas reglas de supervisión a las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esta iniciativa, surgida en un contexto de inestabilidad política prolongada, ha recibido fuertes críticas de redes de derechos humanos e instituciones internacionales por su potencial restrictivo. La normativa otorga mayores poderes a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para fiscalizar actividades y fuentes de financiamiento de las organizaciones, lo que la sociedad civil advierte podría convertirse en mecanismo de control y represalia.

¿Qué establece la nueva ley anti-ONG?

En nombre de la transparencia, la llamada ley anti-ONG busca silenciar a la sociedad civil si resulta incómoda al poder o sostiene posturas ideológicas distintas a las autoridades de turno. El Congreso la aprobó luego de varios intentos fallidos y pese a las alertas de la comunidad internacional y de la sociedad civil peruana sobre su carácter autoritario, inconstitucional y riesgoso.

El carácter autoritario de esta ley se manifiesta en tres aspectos fundamentales. El primero es que estatiza a la sociedad civil. En lo sucesivo, solo podrán ejecutarse proyectos aprobados por la APCI, violando el derecho constitucional a la libertad de asociación. Esta medida ya fue declarada inconstitucional en 2007.

En segundo lugar, la ley limita el acceso a la justicia: prohíbe que las OSC apoyen legalmente a personas vulnerables que buscan litigar contra el Estado, cerrándoles efectivamente las puertas judiciales aunque hayan sufrido abusos estatales. La capacidad de litigio contra el Estado, tanto en tribunales nacionales como internacionales, es una función esencial de muchas OSC, independientemente de su orientación política, y representa un componente vital del sistema democrático de pesos y contrapesos.

Tercero, la ley establece sanciones ambiguas y desproporcionadas contra las OSC, diseñadas para reprimir su labor. Prohíbe todo acto que se catalogue como perturbador del orden público o daño a propiedad pública o privada. Ello ya está contemplado y prohibido por el código penal. Puede poner en riesgo y criminalizar el derecho constitucional a la protesta pacífica.

¿Con qué justificación se aprobó esta ley?

La ley obtuvo respaldo político y sectorial al presentarse engañosamente como promotora de la transparencia, cuando realmente encubre un intento autoritario de control sobre la sociedad civil. El debate público ha estado plagado de desinformación: sus impulsores han utilizado argumentos distorsionados o falsos, logrando desafortunadamente cierto éxito político y comunicacional.

Varios mitos se han utilizado como justificación. Uno sostiene que las OSC no son fiscalizadas ni rinden cuentas. Esto es completamente falso: las OSC están sujetas a supervisión de la APCI, la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) y la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). Además, cada cooperante internacional que exige informes detallados sobre el uso de los fondos que aporta.

También se afirma que el manejo de los recursos de las OSC no es transparente, cuando lo cierto es que las OSC presentan declaraciones anuales con información pormenorizada sobre montos, donantes y programas. Para cada proyecto deben llenar un formato con seis páginas de información sumamente detallada.

También circula el mito de que no se sanciona el mal uso de fondos; sin embargo, la APCI ha emitido más de 1.400 sanciones por faltas tales como uso indebido de recursos u omisión de reportes. Finalmente, se afirma incorrectamente que países como Estados Unidos y el Reino Unido tienen legislaciones similares. Sin embargo, la referida legislación estadounidense, de 1938, fue creada para registrar agentes extranjeros vinculados a gobiernos, no a OSC, mientras que la británica solo aplica a entidades que trabajan directamente para gobiernos extranjeros. Ninguna es comparable con la norma recientemente aprobada en Perú.

¿Qué impacto tendrá esta ley sobre las OSC?

El año pasado el Congreso aprobó mayor presupuesto para la APCI. Cuenta entonces con más recursos para fiscalización y auditoría, lo cual es positivo y necesario. Transparencia, como muchas otras OSC, recibe auditorías anuales y reporta detalladamente cada fondo recibido y su propósito. Publicamos toda esta información en nuestra web, en la sección de rendición de cuentas. Por tanto, no estamos en contra de la fiscalización. El problema son los componentes autoritarios.

El impacto más grave será la restricción del trabajo de las OSC en áreas de vigilancia ciudadana y defensa de derechos fundamentales. Pero nadie estará a salvo: en el futuro la ley podría usarse contra otro tipo de organizaciones, ya que puede ser instrumentalizada políticamente contra cualquiera que incomode al poder de turno.

¿Cuál ha sido la reacción de la sociedad civil?

Existe un consenso generalizado en la sociedad civil sobre el carácter autoritario de esta legislación. He dialogado con representantes de OSC dedicadas a derechos humanos, democracia y libertades civiles y con organizaciones sociales y empresariales: todos coinciden en que es una ley problemática e indefendible. Juristas peruanos de diversas tendencias ideológicas han señalado múltiples irregularidades e incluso su probable inconstitucionalidad.

Numerosas OSC, especialmente aquellas dedicadas al litigio contra el Estado o defensa de poblaciones vulnerables, están considerando interponer acciones de amparo. Aún existen sectores democráticos dentro del sistema judicial que podrían frenar esta normativa. También se están haciendo esfuerzos comunicacionales para desmontar los mitos que la fundamentan. Por último, la sociedad civil está tratando de incidir sobre la reglamentación, que será determinante para mitigar o agravar los efectos de esta ley.

¿Qué apoyo podría proporcionar la comunidad internacional?

El año pasado, la oposición de 16 embajadas de países democráticos contribuyó a retrasar la aprobación inicial del proyecto y eliminar algunos artículos particularmente arbitrarios. Es crucial que este respaldo continúe. Además, la comunidad internacional podría colaborar con la APCI y la Cancillería para fortalecer su rol técnico e independiente, evitando interferencias políticas.

Es esencial que recuerden a las autoridades peruanas que, aunque declaran querer fortalecer la democracia e incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en la práctica están legislando autoritariamente. Esta ley acerca al Perú más al club de los países autoritarios que a las democracias consolidadas.