La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dado un paso crucial hacia la elaboración del primer tratado mundial dedicado a prevenir y castigar los crímenes contra la humanidad. En diciembre de 2024, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que marca el camino de las negociaciones. Se prevé que el proceso concluya en 2029 con un tratado que obligue a los Estados a actuar frente a los ataques sistemáticos contra civiles, como asesinato, torturas y violencia sexual, llenando un vacío crucial entre las convenciones ya existentes sobre genocidio y crímenes de guerra. Respaldadas firmemente por la sociedad civil y juristas de todo el mundo, las negociaciones buscarán establecer un marco sólido para garantizar la rendición de cuentas por estas violaciones de derechos humanos.

En un avance histórico para la justicia internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha tomado medidas decisivas para establecer el primer tratado específico del mundo sobre crímenes de lesa humanidad. El 22 de noviembre de 2024, la Sexta Comisión de la ONU, encargada de los asuntos jurídicos, alcanzó un consenso histórico para avanzar en las negociaciones del tratado. Posteriormente, el 4 de diciembre, la Asamblea General de la ONU (AGNU) adoptó formalmente la Resolución 79/122. Este avance tuvo lugar 80 años después de que se abordaran por primera vez los crímenes de lesa humanidad durante los juicios de Núremberg.

Una laguna crucial

El nuevo tratado llenará un vacío significativo en el derecho internacional. Los crímenes de lesa humanidad figuran entre las más graves violaciones de derechos humanos. Pueden incluir actos como la deportación o el traslado forzoso de población, la desaparición forzada, la esclavitud, el exterminio, el encarcelamiento ilegal u otra privación grave de libertad física, el asesinato, la persecución, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, la tortura, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos. Estos actos se clasifican como crímenes de lesa humanidad cuando se llevan a cabo de manera generalizada o sistemática y se dirigen contra la población civil. A diferencia de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad pueden tener lugar tanto en contextos de conflicto como en tiempos de paz. Por otro lado, no requieren, como el genocidio, la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo étnico, nacional, racial o religioso.

Actualmente, los crímenes de lesa humanidad están prohibidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y por el derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, a diferencia del genocidio y los crímenes de guerra, que están regulados respectivamente por la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra, no están respaldados por un tratado específico. Esta laguna legal fomenta la impunidad y genera lo que algunos consideran una falsa jerarquía entre crímenes internacionales igualmente graves.

Aunque la CPI desempeña un papel crucial en el procesamiento de personas responsables de crímenes atroces, enfrenta limitaciones importantes: se centra únicamente en la responsabilidad penal individual, carece de autoridad para abordar las obligaciones de los Estados y no puede abarcar todos los casos de atrocidades masivas. El tratado propuesto abordará estas carencias al aclarar las obligaciones de los Estados para prevenir y sancionar estos crímenes. Entre otras disposiciones, exigirá a los Estados que los proscriban en su legislación interna, cooperen con otros Estados en extradiciones o juicios nacionales de los autores, protejan a las víctimas y testigos, garanticen un trato justo a los acusados y se presten asistencia jurídica mutua. Además, el tratado contemplaría la resolución de disputas ante la Corte Internacional de Justicia, asegurando que los Estados rindan cuentas si no cumplen con sus obligaciones de prevenir o castigar los crímenes de lesa humanidad en su territorio.

Un nuevo tratado también permitiría incorporar décadas de avances en el desarrollo del derecho internacional desde la adopción del Estatuto de Roma. Particularmente, podría abordar temas de justicia de género, incluyendo una revisión de la definición de violencia sexual para incluir la violencia reproductiva, la inclusión del género en la definición del embarazo forzado, la admisión del género como base para el crimen de lesa humanidad del apartheid, y la inclusión del matrimonio forzado como crimen de lesa humanidad. El proceso de elaboración deberá adoptar una definición amplia e inequívoca de la figura de la víctima y ampliar las disposiciones sobre reparaciones. Para ello, se necesita un proceso que adopte una perspectiva progresista en materia de género, que dé prioridad a supervivientes y víctimas, incluyendo disposiciones adecuadas para su participación, y aplique un enfoque interseccional que recoja las perspectivas de todos los grupos afectados.

El camino hacia las negociaciones

El proceso del tratado comenzó con el Proyecto de artículos sobre la prevención y el castigo de crímenes de lesa humanidad, desarrollado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) tras seis años de consultas con Estados, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil. En 2019, la CDI presentó este Proyecto de artículos a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideración.

En diciembre de 2022, la AGNU estableció un proceso de dos años para examinar el Proyecto de Artículos, que incluyó sesiones en abril de 2023 y abril de 2024 en las cuales los Estados intercambiaron opiniones. Estas discusiones culminaron en el histórico avance de la Sexta Comisión en noviembre de 2024, una decisión bien recibida por la sociedad civil, incluidos aquellos que trabajan para que el apartheid de género sea reconocido como delito bajo el derecho internacional.

No obstante, hay que ser realistas sobre los posibles retos que nos esperan. La resolución para iniciar el proceso del tratado estuvo lejos de obtener un apoyo unánime. Liderada por Gambia y México y copatrocinada por 97 Estados, se enfrentó inicialmente a la fuerte oposición de Rusia, que finalmente retiró sus enmiendas aunque optó por “desvincularse” de la resolución. Para entonces, Rusia ya había conseguido concesiones, como un aplazamiento de un año de la convocatoria de una conferencia diplomática para negociar el tratado y cambios en la redacción que limitan la primacía del Proyecto de artículos de la CDI como base de negociación.

La resolución de la AGNU establece un calendario claro. El proceso comenzará con sesiones preparatorias programadas para 2026 y 2027. Los Estados deberán presentar sus propuestas de enmienda antes del 30 de abril de 2026. A continuación, se celebrarán intensas conferencias diplomáticas de tres semanas cada una, en 2028 y 2029, con el objetivo de concretar los detalles finales del tratado. Se espera que la versión final esté concluida para finales de 2029.

El Proyecto de artículos desarrollado por la CDI, que servirá como base para las negociaciones, proporciona definiciones exhaustivas de los crímenes de lesa humanidad, con disposiciones específicas sobre la violencia sexual y de género. Este proyecto esboza las obligaciones de los Estados en materia de prevención, tipificación, investigación y castigo de estos crímenes. También establece cómo proteger los derechos de las víctimas y testigos, y contempla medidas de reparación y compensación. Además, exige un sistema integral de cooperación interestatal que abarque áreas críticas como la extradición y la asistencia judicial recíproca.

Aportes de la sociedad civil

La sociedad civil desempeñó un papel fundamental en la elaboración del Proyecto de Artículos. Organizaciones como TRIAL International hicieron contribuciones significativas, promoviendo la eliminación de los plazos de prescripción para los crímenes de lesa humanidad y la extensión de este principio a los procedimientos civiles en los que las víctimas solicitan reparaciones. También abogaron por un lenguaje más contundente en cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas y recomendaron disposiciones explícitas que responsabilicen a empresas y otras entidades. Asimismo, se hizo un llamado a incluir la jurisdicción universal, lo que obligaría los Estados a enjuiciar o extraditar a los perpetradores, evitando que encuentren refugios seguros. La sociedad civil propuso mejoras en las definiciones de los delitos, sobre todo en los de desaparición forzada y persecución, para adaptarlas mejor a las normas internacionales, y subrayó la necesidad de abordar otras cuestiones relacionadas con los derechos de las víctimas, las medidas de reparación y las prohibiciones de amnistías.

El trabajo de la sociedad civil resultó en la eliminación del texto inicial de una definición restrictiva del género y contribuyó a formular propuestas para reforzar los derechos de las víctimas, además de mejorar las definiciones de delitos tales como el embarazo forzado, la persecución y las desapariciones forzadas.

Más de 560 organizaciones de la sociedad civil y personas expertas de todo el mundo firmaron una declaración de apoyo al proceso del tratado, y muchas personas y organizaciones enviaron cartas a sus gobiernos para respaldar la iniciativa en la Sexta Comisión. La sociedad civil sigue instando a los Estados a apoyar activamente la elaboración y adopción de un tratado sólido.

Una oportunidad histórica

La adopción del tratado marcaría un punto de inflexión en la justicia penal internacional, al establecer nuevas y poderosas herramientas para combatir la impunidad y proteger a la población civil de ataques sistemáticos o generalizados. Aunque la codificación de los crímenes de lesa humanidad no eliminará estas atrocidades, el tratado representaría un paso crucial hacia la rendición de cuentas, que podría disuadir de cometer atrocidades en el futuro. Al establecer consecuencias claras para los autores y al ofrecer vías de acceso a la justicia para los supervivientes y las víctimas, el tratado repararía en cierta medida el devastador coste humano de estos crímenes.

El éxito de la adopción de la resolución de la ONU, a pesar de las resistencias iniciales, refleja un importante compromiso internacional con la lucha contra estas violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo del tratado se beneficiará ahora de las diversas perspectivas de cientos de organizaciones de la sociedad civil, expertos jurídicos y otros actores activamente involucrados en el proceso, lo que sólo puede fortalecerlo y hacerlo más relevante para las necesidades de los supervivientes y las víctimas.

Mientras la comunidad internacional avanza en este proceso histórico, las negociaciones del tratado ofrecen una oportunidad única para reforzar los mecanismos mundiales de prevención y sanción de los crímenes atroces, garantizando al mismo tiempo justicia y reparación para las víctimas. El resultado podría transformar la manera en que el mundo responde a algunos de los crímenes más graves cometidos contra la humanidad.

Pero quedan importantes desafíos por delante. Es probable que algunos Estados intenten retrasar las negociaciones, reducir el alcance del tratado y debilitar sus mecanismos de aplicación. Para superar estos obstáculos, los Estados comprometidos con el proceso deberán colaborar estrechamente con la sociedad civil, manteniendo el impulso necesario para diseñar y defender un tratado sólido. Apoyar este proceso será crucial si quieren quedar en el lado correcto de la historia.

NUESTROS LLAMADOS A LA ACCIÓN

  • Los Estados deben garantizar que el tratado sea imprescriptible y establezca obligaciones claras para que las personas jurídicas sean consideradas responsables de crímenes de lesa humanidad.
  • Los Estados deben fortalecer el marco jurídico manteniendo las disposiciones sobre jurisdicción universal y actualizando las definiciones de los delitos para alinearlas con las normas internacionales más recientes.
  • Los Estados deben comprometerse con un amplio abanico de la sociedad civil, incorporando sus propuestas para garantizar un tratado sólido.

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