Advertencia: este artículo contiene referencias a abusos, agresiones y violaciones sexuales.

En abril de 2021, la Corte Constitucional ecuatoriana despenalizó el aborto en casos de violación, en respuesta a demandas judiciales presentadas por organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres. Aunque el movimiento de mujeres evaluó al fallo como insuficiente y tardío y sigue estando pendiente la batalla legislativa para convertirlo en una política pública efectiva, la decisión de la Corte representa un punto de inflexión en un país con una legislación muy restrictiva en materia de aborto. Podría tratarse de un primer paso hacia la plena legalización. El reconocimiento de que esta pequeña victoria podría abrir la puerta a otras mayores se reflejó en la reacción fundamentalista que acompañó a la sentencia del Tribunal.

El 28 de abril se produjo un pequeño avance para los derechos de las mujeres en Ecuador, cuando la Corte Constitucional de ese país despenalizó el aborto en casos de violación. La decisión se produjo en respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad presentadas por grupos de defensa de los derechos de las mujeres. La Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador la acogió como una conquista necesaria y largamente demorada en la lucha por la plena autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y sus vidas, y como un hito innegable para las niñas y adolescentes que son las principales víctimas de la epidemia de violencia sexual que atraviesa el Ecuador, donde la cuarta parte de los embarazos de jóvenes de entre 15 y 19 años son producto de violación.

Sin embargo, los grupos de defensa de los derechos de las mujeres coincidieron en que, aunque necesaria y urgente, la medida dista mucho de ser suficiente, y se comprometieron públicamente a seguir luchando por la despenalización plena, para que el aborto a demanda sea accesible a través del sistema público de salud en tanto que derecho humano.

La decisión de la Corte -tomada con siete votos a favor y dos en contra- amplía el abanico de situaciones en las que es permisible el aborto. El artículo 149 del Código Penal, que sigue imponiendo penas de prisión de entre seis meses y dos años tanto a la persona que aborta como a quienes participan en la interrupción voluntaria de su embarazo, ya no se aplicará cuando el embarazo se considere resultado de una violación.

Tras el fallo, el entonces presidente Lenín Moreno -que apenas unos meses antes había vetado totalmente un proyecto de ley de Código de la Salud que incluía varios artículos sobre derechos sexuales y reproductivos por los que los movimientos de derechos de las mujeres habían abogado largamente- tuiteó su apoyo y manifestó su esperanza de que resultara en avances en materia de bienestar y derechos de las mujeres. Su sucesor, Guillermo Lasso, un católico de línea dura, emitió una declaración pública en la que aseguró que respetaría el fallo en nombre de su creencia en un Estado laico y su respeto por la independencia judicial.

Pese a constituir un paso relativamente pequeño, el fallo movilizó una reacción conservadora, tanto en las calles como en las altas esferas del poder. El día en que se esperaba que la Corte emitiera su sentencia, decenas de mujeres con pañuelos verdes con el lema “decidir es nuestro derecho” se juntaron frente a sus despachos, donde también se produjeron contramovilizaciones de grupos religiosos fundamentalistas que decían proteger “los derechos del no nacido”. En reacción a la sentencia judicial, el presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana publicó una carta pública dirigida al presidente de la Corte Constitucional en la que calificaba el aborto como un delito y afirmaba que “el crimen de la violación no se soluciona con otro crimen”.

VOCES DESDE LAS PRIMERAS LÍNEAS

Virginia Gómez de la Torre, presidenta de la coalición feminista Fundación Desafío, conversó con nosotros acerca de los progresos realizados y de los desafíos pendientes en materia de derechos sexuales y reproductivos en Ecuador:

 

Esta ha sido una lucha de muchos años. Las organizaciones de derechos de las mujeres estamos defendiendo el aborto terapéutico y para casos de violación desde el año 2008, cuando se redactó la nueva constitución y cuando los grupos antiderechos intentaron derogar el aborto terapéutico. Ellos querían que las mujeres de este país no tuvieran posibilidad de abortar bajo ninguna circunstancia.

En ese marco, la propuesta de legalización del aborto por violación se presentó en 2012, cuando se elaboró el nuevo Código Penal. En 2013, el entonces presidente Rafael Correa – el activista antiderechos con más poder– excluyó esta posibilidad. Amenazó con renunciar y lanzó el típico cliché de que la Constitución garantiza y protege la vida desde la concepción.

En 2019 se volvió a plantear la despenalización del aborto en caso de violación producto de una iniciativa legislativa procedente de la Defensoría Pública. La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador (CNME) y la Fundación Desafío volvimos a trabajar por la despenalización en casos de violación. Pero a último momento, en la negociación legislativa, el tema fue usado como moneda de cambio, y perdimos la votación. Teníamos los 70 votos que se necesitan para aprobar una moción en la Asamblea, pero varios asambleístas de bancadas que habían comprometido su apoyo finalmente votaron en contra. Perdimos y el proceso tomó otro rumbo, el de la Corte Constitucional.

Dos meses antes de la votación, la Fundación Desafío y la CNME ya habíamos interpuesto una demanda de inconstitucionalidad y una demanda de incumplimiento en la Corte Constitucional, porque las mujeres de este país no tenemos confianza en que los poderosos de turno contemplen nuestros intereses. En diciembre de 2019 estas dos demandas fueron admitidas y en noviembre de 2020 se sumaron otras organizaciones de mujeres, además de la Defensoría del Pueblo.

Para quienes hemos dejado la vida en esto y la seguiremos dejando, este cambio tiene un gran impacto simbólico a pesar de ser un pequeño paso. Obviamente, la legalización del aborto en casos de violación es algo enorme para las niñas violadas, que en Ecuador son muchísimas, y para las mujeres en general que ahora pueden finalizar un embarazo producto de un crimen, si así lo deciden.

Y si bien no se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de todas las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos en cualquier circunstancia, simbólicamente es un progreso enorme porque desmitifica el aborto y la posibilidad de tomar decisiones sobre el curso de un embarazo en caso de violación. Ahora es legal tomar decisiones sobre el cuerpo de una mujer embarazada que ha sido violada; el Estado ha dado su aprobación y por primera vez ha puesto a la víctima en el centro del debate. Entonces, ¿por qué no van a poder las mujeres que no han sido violadas tomar decisiones sobre sus cuerpos? Implícitamente creo que se van dando estos desplazamientos.

El próximo paso a muy corto plazo sería que también se despenalice el aborto en caso de malformación letal del feto. El escenario de la despenalización total hay que plantearlo en la Asamblea, como ha ocurrido en otros países. Tal vez digan que no, pero ese es el camino y alguien lo tiene que hacer.

 

Este es un extracto editado de nuestra entrevista con Virginia Gómez de la Torre. Lea la entrevista completa aquí.

La batalla legislativa que se avecina

La reacción puso de manifiesto la ardua batalla legislativa que tienen por delante quienes promueven los derechos de las mujeres. Si bien la Corte Constitucional estableció que ninguna persona que haya sido violada puede ser criminalizada por abortar, la determinación de los detalles está ahora en manos del poder legislativo. Cuanto más exigentes y restrictivas sean las condiciones impuestas, menos probable será que este servicio sanitario esencial resulte efectivamente accesible para quienes lo necesiten.

Dos meses después de la sentencia de la Corte Constitucional, a fines de junio de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó a la Asamblea un proyecto de ley que establece los procedimientos para garantizar el acceso al aborto de las personas embarazadas como consecuencia de una agresión sexual. Se estableció un plazo de seis meses para el debate del proyecto en comisión parlamentaria.

Antes de presentar el proyecto de ley, la Defensoría del Pueblo sometió la propuesta a debate público. El proceso permitió la participación de cientos de organizaciones de la sociedad civil y activistas de todo Ecuador; asimismo se recogieron aportes adicionales a través de un formulario en línea. Durante el proceso de consulta, así como frente al trámite parlamentario en curso, el movimiento de derechos de las mujeres está enfocando sus esfuerzos en garantizar que los segmentos más vulnerables de la población y habitantes de los sitios más remotos puedan acceder a su derecho: en su mayoría, las mujeres procesadas por abortar viven en la pobreza y son indígenas o afrodescendientes.

Los grupos de defensa de los derechos de las mujeres insisten en que el proceso legislativo debe abrirse para incluir audiencias públicas y múltiples oportunidades para que las voces de la sociedad civil se hagan escuchar, y que la ley debe establecer requisitos mínimos y no incluir plazos predeterminados, ya que éstos pueden ser utilizados por quienes rechazan el aborto para retrasar los procedimientos hasta que sea demasiado tarde.

Un problema habitual de las legislaciones que permiten el aborto bajo determinadas causales es la exigencia de demostrar que se cumplen las condiciones de acceso, en torno de las cuales pueden producirse batallas legales que provocan retrasos cruciales. Para evitarlo, las activistas por los derechos de las mujeres exigen que para acceder a un aborto legal no se requiera una denuncia formal o una declaración jurada a personas ya traumatizadas por una violación, y que, en cambio, sea el médico quien deba presentar la denuncia e informar a las autoridades competentes de que una paciente suya ha sido violada.

Las activistas ecuatorianas también rechazan toda cláusula que habilite la objeción de conciencia, ya que la experiencia de otros países muestra que en las comunidades más remotas y de menores recursos es frecuente que los médicos declaren en masa su objeción de conciencia, dejando a las mujeres sin alternativas. En el peor de los casos, los grupos de defensa de los derechos de las mujeres abogan por salvaguardas que garanticen que los objetores de conciencia no puedan bloquear la realización de un aborto legal, imponiéndoles la obligación de derivar a la paciente a otro profesional médico y exigiendo que las instituciones de salud cuenten con por lo menos un equipo médico que no sea objetor de conciencia.

Tendencias globales y regionales

¿Es este un primer paso en dirección de una impugnación más profunda de la restrictiva legislación ecuatoriana sobre el aborto? Las tendencias regionales y globales sugieren que podría ser así. Según el Centro de Derechos Reproductivos, en las últimas décadas se han producido enormes avances en todo el mundo: unos 50 países han liberalizado sus leyes sobre el aborto, en algunos casos de forma radical -como ocurrió en Argentina a fines de 2020- y en muchos otros de forma gradual, por la vía de la eliminación sucesiva de restricciones.

Pero la región de América Latina y el Caribe aún tiene un largo camino por recorrer. Son apenas un puñado los países donde es posible acceder a un aborto a demanda. Menos del 10% de las mujeres de la región -en comparación con el 36% a nivel mundial- tienen un acceso irrestricto a este derecho.

En cambio, mientras que a nivel global el 22% de las mujeres vive en países que permiten el aborto solo cuando es necesario para salvar la vida de la persona embarazada, esta legislación restrictiva se aplica a una proporción abrumadora (64,5%) de las mujeres de América Latina y el Caribe. Estas cifras se explican en gran medida por la experiencia de la mayoría de las mujeres en los dos países más grandes de la región, Brasil y México, que no es muy diferente de la de quienes habitan en países donde el aborto está totalmente prohibido, que ascienden al 7,3% en América Latina y el Caribe y al 5% a nivel global.

La demanda de aborto “legal, seguro y gratuito”, como lo expresó el movimiento de mujeres argentino, se ha extendido rápidamente por toda la región, como se ha podido apreciar en sucesivas movilizaciones por el Día Internacional de la Mujer, que han priorizado sistemáticamente las demandas relativas a la violencia de género y los derechos sexuales y reproductivos. La denegación de estos últimos es entendida como una forma de violencia, y la violencia es concebida como un fenómeno habilitado por la negación de la plena autonomía de las mujeres que subyace a la legislación restrictiva del aborto.

En todos los países de la región, el movimiento de mujeres ha recuperado fuerzas inspirado por la reciente transformación lograda en Argentina y presiona por la despenalización y el acceso universal a través del sistema público de salud. En República Dominicana, donde el aborto no está permitido bajo ninguna circunstancia, los grupos de mujeres siguen presionando por la despenalización bajo tres causales: en casos de violación o incesto, en casos de embarazos inviables y cuando la vida de la persona embarazada corre peligro. En 2021, las manifestantes acamparon frente al Congreso Nacional para exigir este cambio.

En El Salvador, donde el aborto también está totalmente prohibido, el Congreso ha continuado resistiendo a toda tentativa de reforma legal, pero en marzo de 2021 el movimiento de mujeres consiguió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptara el caso de una mujer condenada a 30 años de prisión por haber sufrido un aborto espontáneo. La medida someterá a la legislación nacional al escrutinio internacional y posiblemente la exponga a cuestionamientos internacionales.

En México, la Corte Suprema dio respuesta a los esfuerzos de incidencia desplegados por la sociedad civil durante décadas mediante la emisión de dos fallos históricos que probablemente allanen el camino hacia la despenalización total en todo el país. A principios de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la penalización del aborto, anulando varios artículos del Código Penal del estado de Coahuila. La semana siguiente, en otro caso que involucraba al estado de Sinaloa, declaró inconstitucional la protección de “la vida humana desde la concepción” por parte de los estados. México es un vasto país federal cuyas leyes estaduales actualmente varían desde la plena legalización en Ciudad de México y los estados de Hidalgo, Oaxaca y Veracruz, hasta la imposición de una amplia variedad de obstáculos en otros estados.

A pesar de estos avances parciales, a la mayoría de las mujeres de América Latina y el Caribe se les sigue negando la plenitud de derechos, y su realización continúa siendo para muchas apenas una aspiración lejana. De ahí la importancia de que cada paso adelante, incluido el de Ecuador, sea celebrado, defendido, implementado e impulsado como ejemplo a seguir.

NUESTROS LLAMADOS A LA ACCIÓN

  • El gobierno de Ecuador debe respetar el espíritu de la sentencia de la Corte Constitucional dictando procedimientos que no impongan barreras legales o de hecho al acceso al aborto en casos de violación.
  • Las instituciones de derechos humanos de otros países de América Latina y el Caribe deben consultar con las organizaciones de defensa de derechos de las mujeres sobre el camino a seguir para reformar la legislación sobre el aborto.
  • Los donantes internacionales y la sociedad civil global deben apoyar la lucha por el derecho al aborto en tanto que elemento clave para avanzar en la igualdad y los derechos humanos de las mujeres en América Latina y el Caribe.

Foto de portada de Franklin Jacome/Agencia Press South/Getty Images